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Conoce las medidas para alivio tributario en Panamá durante el mes de enero de 2021



No es nuevo para nadie el impacto económico que ha significado esta pandemia a nivel individual, nacional y mundial. En Panamá ya casi se cumple un año de haberse declarado la pandemia y paulatinamente, el gobierno ha venido tomando medidas a través de la Dirección Nacional de Ingresos, que básicamente procuran que, en medio de limitaciones, los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.


Es por ello que surge el Decreto 772 de 31 de diciembre de 2020, en medio de la situación de cuarentena impuesta el pasado mes de diciembre, agravada por las restricciones de movilización y por ende, mermando las operaciones de miles de negocios a nivel nacional y de los contadores que estamos encargados de estos para la preparación de las declaraciones de impuestos a presentarse y pagarse al 15 de enero de 2021.


De lo anterior, se desprende también el motivo de que, al incumplir con la presentación y el pago de tributos, el contribuyente vea afectada su situación de paz y salvo; requisito que debe ser presentado a entidades financieras, los cuales son sus acreedores


Ahora bien, el Decreto 772 de 31 de diciembre de 2021, pretende de forma concreta lo siguiente:

Artículo 1: Se suspende parcialmente y se concede una prórroga de los pagos de tributos que deben ser cancelados al 15 de enero de 2021 hasta el 31 de enero de 2021”.

Artículo 2: Se extiende el plazo hasta el 31 de enero de 2021, para la presentación de declaraciones juradas y demás informes que deban presentarse al 15 de enero de 2021.

Artículo 3: …Se autoriza al Director General de ingresos a expedir paz y salvos refrendados a contribuyentes, que presenten morosidad o inconsistencias en su cuenta corriente, siempre y cuando presenten ante su despacho la solicitud debidamente motivada y sustentada….


¿Pero y qué impuestos aplican dentro del beneficio del Decreto 772? Estos son:


  • ITBMS (Impuesto a la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, mejor conocido como 7%, pero que también grava 10% y 15%, según corresponda), para su presentación y pago.


  • Presentación del informe de ventas con tarjetas de crédito y débito.

  • Impuesto de consumo de combustible y derivados del petróleo, para su presentación y pago.

  • Impuesto de timbre, para su pago y presentación.

  • Impuesto selectivo al consumo, para su pago y presentación.

  • Pago de tasa única anual, para sociedades creadas de julio a diciembre.

  • Declaración jurada mensual sobre primas de pólizas de seguro contra incendio y renovaciones, para su presentación y pago.

  • Declaración jurada mensual sobre primas brutas de seguros.


En caso de que tu negocio o empresa sea contribuyente de estos impuestos, será de gran beneficio acogerse a la prórroga.


Licda. Lourdes Pinzón

Contadora Pública Autorizada

Fundadora de Estratega Consulting

Tlf: +507 6767-1972

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